Valencia aplaza los tributos municipales por el Coronavirus
La Comisión Municipal Permanente de seguimiento de la crisis del coronavirus se ha centrado esta mañana en el pago de los tributos municipales, con el objetivo de ayudar a paliar los efectos de la crisis sanitaria sobre la economía valenciana.
Se ha decidido prolongar hasta el 10 de julio el periodo voluntario de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI). También del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales, de Tasa de entrada de vehículos, la Tasa por quioscos en la vía pública y Tasa de cajeros automáticos en vías públicas. Asimismo, el cobro de los recibos domiciliados de todos estos tributos se retrasa del 30 de marzo al 30 de abril. Y, en el caso de tener domiciliado el pago del IBI en tres plazos, el primer plazo se retrasará del 30 de marzo al 30 de abril.
La Tasa por Ocupación de vía pública con mesas y sillas suspendida
En cuanto al cobro de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas se suspende temporalmente. A los recibos ya pagados se les aplicará, en su momento, las medidas de ayuda que se acuerde. Desde el Ayuntamiento se recuerda la posibilidad de que se puede solicitar, sin cargo alguno, el aplazamiento y fraccionamiento del pago de tributos, siempre que su pago se produzca dentro del ejercicio. Este paquete de medidas incluye también la opción ya existente de solicitar una serie de bonificaciones a los impuestos y tasas.
Cuadro de Impuestos y bonificaciones
IMPUESTOS | BONIFICACIONES POTESTATIVAS | |||||||||||||||||||||
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES |
· V.P.O. 2 años más aparte de los 3 obligatorios: 50 %
· Familias numerosas:
· Sistemas aprovechamiento energía solar: 50 % · Sociedades Musicales: Hasta 95 % · Inmuebles Naturaleza Rústica: 95 %. Una solicitud en 2019. · Espacios Estables Exhibición Artes Escénicas: Hasta 60 % · Establecimientos Emblemáticos: 95 % · Establecimientos Artistas Falleros: 95 % |
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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS | · Inicio actividad empresarial: Durante 5 años, progresivamente y en sentido descendente desde el 50% al 10%.
· Por creación de empleo: Desde el 10 % al 50 % proporcionalmente al porcentaje de incremento. · Coeficiente Situación: Se introduce en categoría 4ª además del Cabanyal, la Ciutat Fallera,Barrio 2 del Distrito 16 – Benicalap-. |
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IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA | · Por matricula histórica y antigüedad superior a 30 años: 100 %
· Vehículos turismos eléctricos e híbridos: 75 % · Vehículos turismos de nueva matriculación que consuman gasolina sin plomo con grado de emisión de CO2 inferior a 100gr/km: 30 % durante 3 años · Vehículos turismos de nueva matriculación que consuman gas natural licuado del petróleo o gas natural comprimido: 75 % · Están exentos los siguientes vehículos agrícolas: tractores, remolques y semirremolques provistos de la cartilla de inspección agrícola o certificado ROMA: Exentos en 2019: 3.329 vehículos. |
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IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS | · Obras por patologías constructivas:
· Obras en inmuebles destinados a actividades sociales (protección infancia, educación especial, tercera edad….): 95% · Obras en centros de trabajo que incrementen plantilla: Incremento igual o superior al 10 %…………….bonificación 10 % Incremento igual o superior al 20 %…………….bonificación 20 % Incremento igual o superior al 30 %…………….bonificación 30 % · Obras en Comercios Emblemáticos: 95% · Obras que incorporen sistemas para Aprovechamiento térmico: 95% · Obras para construcción de V.P.O: 50% · Obras para acceso y habitabilidad de personas con discapacidad: 90% |
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TASAS | BONIFICACIONES | |||||||||||||||||||||
LICENCIA ACTUACIONES URBANÍSTICAS | · Área Rehabilitación Cabanyal/Canyamelar: 50%
· Reforma en Inmuebles destinados a vivienda: 90% · Obras por patologías constructivas:
· Supresión barreras arquitectónicas: 50% |
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ALCANTARILLADO | · La parte variable o tarifa de consumo, estará formada por los siguientes tramos de consumo, expresados en m3 consumidos, y prorrateándose por el precio asignado a cada tramo.
Respecto a la tasa de alcantarillado y relativa a la parte variable, las familias numerosas que aporten su correspondiente certificado estarán todas incluidas en el bloque 1.
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