El Sindic d’Agravis advierte a Ribó que no puede llamarse «transparente» y querer recortar la labor de la oposición

Desde el Grupo Municipal popular denunciaron el intento de Ribó y Sandra Gómez de recortar el número de preguntas a realizar por cada concejal en el Plenod e cada mes. Un recorte a la labor de fiscalización del gobierno de Ribó y Sandra Gómez que trata de impedir el trabajo de la oposición.

El Grupo municipal popular formuló las siguientes quejas al Sindic d’Agravis

Durante el presente mandato (2019-2023), la Junta de Portavoces celebrada en julio de 2019, con el rechazo expreso del Grupo Municipal Popular. Acordó amparándose en el artículo 131.2 del Reglamento Orgánico del Pleno establecer un límite de cinco preguntas (iniciativas) por concejal al Pleno y otras 5 preguntas (iniciativas) adicionales por Grupo Municipal. De forma que un mismo concejal puede registrar más de cinco iniciativas hasta cubrirse las cinco extra pertenecientes a su Grupo Municipal.

Sin embargo, en el Pleno ordinario del mes de abril de 2021 nos hemos encontrado por primera vez en el presente mandato, con seis respuestas a seis iniciativas (preguntas) registradas en tiempo y forma por cinco concejales del Grupo Municipal Popular y yo misma como Portavoz, en que seresponde sólo una de las “cuestiones planteadas”. Se nos comunica que se ha superado el número de preguntas registradas según el acuerdo de la Junta de Portavoces de julio de 2019, y que “en el supuesto de que continúe siendo de su interés, formule nuevamente en sesiones sucesivas las preguntas no atendidas en esta sesión por exceder el número de preguntas acordadas”.

Otra dura reprimenda del Sindic al Ayuntameinto de Valencia

El Ayuntamiento de Valencia, acumula cientos de «recomendaciones» del Sindic d’Agravis a su gestión. Ninguna de ellas atendidas, si bien dicen sona ceptadas nunca se llevana  efecto. Este hecho no ha pasado desapercibido por la Institución Valenciana que una y otra vez le recuerda su obligación legal de colaborar con la Institución del Sindic d’Agravis.

La paciencia del Sindic con uno de los Ayuntamientos más rebeldes de la Comunitat se está agotando y cada vez son más duras las palabras de sus recomendaciones al gobierno de Ribó y Sandra Gómez. Que ha demostrado que la transparencia y el bue  gobierno era sólo un slogan de marketing.

Texto del Sindic

Pudiendo no ser la actuación descrita de la administración lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada, le solicito que considere los argumentos que le expongo a continuación, como fundamento de las consideraciones con las que concluimos.

El Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Valencia (en adelante, ROP), aprobado con fecha 26/4/2018, considera a las “preguntas” como un procedimiento de transparencia y control (artículo 128.1.b), regulándose los requisitos de presentación y admisión en los artículos 131 y 132.

De dicho régimen jurídico, se pueden obtener las siguientes conclusiones:

  • El Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Valencia no contiene ninguna limitación al derecho a formular preguntas.

El ROP no contiene un límite máximo de preguntas a presentar por cada concejal o grupo municipal, ni tampoco un número máximo de cuestiones que puede contener cada pregunta. De manera que, mientras no se modifique el ROP, no se puede imponer ninguna limitación al derecho de los concejales a formular preguntas. Ya que la legislación estatal y valenciana de régimen local no contempla ningún límite en los artículos 46.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 114 y 118 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

  • El acuerdo de la Junta de Portavoces de fecha 12/7/2019 no tiene naturaleza reglamentaria.
  • El Ayuntamiento de Valencia se ha comprometido a aplicar los principios de gobierno abierto en todo su ámbito de actuación.

El Síndic valora el código de buen gobierno del Ayuntamiento como papel mojado

Consideramos que resulta contradictorio aprobar un ambicioso “Reglamento de Gobierno Abierto” para el conjunto de la ciudadanía, en el que se contiene el compromiso de aplicar los principios del Gobierno Abierto “en todo su ámbito de actuación”, es decir, también en el ámbito interno. Al mismo tiempo, limitar el número de preguntas que pueden presentar los concejales de la oposición en cada sesión plenaria.

Esta institución considera, dicho sea con todos los respetos, que si el Ayuntamiento de Valencia quiere hacer real y efectivo el objetivo primordial de la transparencia expuesto en la referida exposición de motivos del “Reglamento de Gobierno Abierto”, consistente en “dar a la ciudadanía la certidumbre necesaria en torno al  quehacer gubernamental para su posterior fiscalización”, el compromiso y los esfuerzos de todos los grupos municipales deberían centrarse, más que en limitar el número de preguntas que pueden formular los concejales en cada sesión plenaria, en mejorar el régimen jurídico aplicable a las mismas para evitar los efectos indeseables que se están produciendo en la actualidad.

En dicha regulación se debería contemplar expresamente la obligación de contestar a las preguntas de forma clara, completa, directa, congruente y sin evasivas, así como no incrementar ilimitadamente el número de cuestiones planteadas en cada pregunta.

El Ayuntamiento tiene un mes a contar desde el propio 15 de julio para aceptar estas recomendaciones.