Durísima resolución del Sindic d’Agravis contra el gobierno municipal de Ribó y Sandra Gómez al que le recrimina su total falta de democracia y buen gobierno

El Síndic d’Agravis desmonta una vez más al gobierno municipal de Joan Ribó y Sandra Gómez y les acusa de incongruencia en su respuesta.

El Síndic en su resolución final sobre el reglamento de pleno (ROP) aprobado por Ribó y PSOE calificado de mordaza a la labor de fiscalización y control del gobierno por parte de la oposición se reafirma en su resolución inicial. A la vez que desmonta todas las justificaciones del gobierno municipal. Acusa al gobierno de Ribó de lanzarle un órdago al no atender sus recomendaciones y califica la respuesta municipal de incongruente con la petición de informe efectuada por la sindicatura.

Así, incumplen la obligación legal de colaboración con esta institución recogida en el propio Estatut de Autonomía.

Duras críticas del Síndic a Ribó y Sandra Gómez

El Sindic califica de incongruentes las justificaciones del gobierno de Ribó  a su resolución y sus recomendaciones. Recoge en sus conclusiones es evidente que desde el Ayuntamiento de Valencia no se han realizado las actuaciones necesarias para atender las recomendaciones del Sindic contenidas en la Resolución de consideraciones del pasado mes de noviembre. Este comportamiento ha impedido alcanzar, de manera efectiva, la satisfacción de los derechos reclamados”.

El pasado noviembre, el Síndic de Greuges dio la razón al PP y emitió un duro informe en el que pedía al gobierno de Ribó que se modificara de forma consensuada con todos los grupos municipales la regulación actual de las preguntas previstas en el Reglamento Orgánico del Pleno. Lo hiciera de la forma más favorable al ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos (artículo 23.1 de la Constitución Española). Con la finalidad de potenciar este procedimiento de control y transparencia y mejorar su funcionamiento práctico”.

El Gobierno municipal no atiende las recomendaciones del Defensor del pueblo Valenciano

Ahora, tras remitir estas recomendaciones al gobierno de Ribó y PSPV, el mismo Sindic en su resolución final cuestiona al gobierno municipal por no haber atendido ninguno de ellas y califica de órdago la respuesta municipal.

Visto el informe de Alcaldía por el que rechaza expresamente la recomendación de 15 de noviembre, nos ratificamos en la exposición de motivos de la queja formalizada el 19 de julio de 2022 y en las alegaciones formuladas el 4 de octubre de 2022. A las que cabría añadir la intolerable respuesta dada al Sindic en lo referente al idioma de las comunicaciones

El Sindic en su resolución dice quese permite la Alcaldía lanzar el órdago al propio Sindic para que indique qué principio o principios de actuación de dicho Reglamento no se ha tenido en cuenta”.

 La resolución final del Sindic recoge sobre el reglamento municipal desmonta todas las justificaciones que intenta plantear el alcalde Ribó y sus socios del PSPV. Le dice que “no se ha aprobado una regulación más favorable al ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos con la finalidad de potenciar las preguntas como procedimiento de control y transparencia”. “Tampoco se ha demostrado la sobrecarga de las tareas de las oficinas municipales para justificar la limitación del número de preguntas y de la única cuestión que han de contener”.

Además apunta el Sindic que “la obligatoriedad de dirigir la pregunta a la delegación correspondiente limita el derecho a formular preguntas directamente al Pleno”. Añadiendo que “la regulación y la interpretación de la normativa que afecta al derecho fundamental de participación política de los cargos públicos representativos debe hacerse en el sentido más favorable a la eficacia del mismos”.

El nuevo reglamento mordaza que impide la labor de la oposición

Recordar que el nuevo reglamento de pleno (ROP) aprobado por el gobierno de Ribó y el PSPV de Sandra Gómez limita el número de preguntas que pueden hacer los grupos de la oposición así como las propuestas a través de mociones.  En concreto el nuevo ROP supone:

  • -. Se restringe a cinco el número de preguntas por concejal al Pleno.
  • -. Se restringe el número de interrogantes sobre un asunto a uno solo y además de forma “escueta y estricta”.
  • -. Se impide volver a preguntar sobre un mismo asunto hasta transcurrir al menos seis meses.
  • -. Se suprimen las cinco preguntas adicionales por Grupo Municipal al Pleno acordadas en la Junta de Portavoces de 2019.
  • -. Se recorta a tres el número de preguntas por concejal a Comisión Informativa.
  • -. Se recorta a dos el número de mociones por grupo municipal a Comisión Informativa.
  • -. Se prohíbe registrar preguntas o mociones a los concejales que no pertenezcan a una Comisión Informativa.
  • -. Se suprime la posibilidad en asuntos transversales, de preguntar cuestiones al Pleno a más de una Delegación aunque sean varias las implicadas en la materia.