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Los planes de uso de las lenguas se regulan en la Ley de Libertad Educativa y sustituyen los planes de normalización lingüística
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Se ha de garantizar el derecho del alumnado y familias a comunicarse con el centro en la lengua de su elección
La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo ha puesto a disposición de los centros educativos de la Comunitat Valenciana, a través de la página web del Servicio de Educación Plurilingüe, un modelo orientativo para que dichos centros puedan concretar las medidas que deberá incluir su plan de uso de las lenguas, en caso de que se encuentren en proceso de elaboración o de revisión del mismo.
El plan de uso de las lenguas en el ámbito no curricular es un documento institucional obligatorio para los centros educativos públicos y privados concertados desde la entrada en vigor la Ley de Libertad Educativa, que sustituye a los planes de normalización lingüística que existían con anterioridad.
El objetivo es regular la utilización de las lenguas cooficiales, las lenguas extranjeras curriculares, así como otras lenguas presentes en el centro, tanto en el ámbito interno no curricular, como en el ámbito social y de relación con el entorno.
Para ello, el modelo puesto a disposición de los centros define el ámbito interno no curricular como aquel que “comprende las relaciones internas del centro educativo con la comunidad educativa y todos aquellos aspectos que hacen referencia a la documentación escrita, el ámbito administrativo y los aspectos burocráticos del centro”, tales como modelos oficiales, solicitudes y cualquier documento de matrícula o autorización que se ponga a disposición del alumnado o de sus representantes legales, así como las directrices para la comunicación oral, entre otros.
Por otra parte, define el ámbito social y de relación con el entorno como las “relaciones que se establecen en la comunicación educativa y entre la sociedad y el entorno escolar”, como es el caso de la comunicación con las familias, con la propia administración, con otras instituciones y a través de los medios de difusión del centro.
Asimismo, contempla los tipos de documentos que deberán estar a disposición de la comunidad educativa en formato bilingüe (comunicaciones de oficio, documentos internos a los representantes de madres y padres en el consejo escolar, formularios, impresos, etc.), en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Libertad Educativa.
Adicionalmente, el modelo recuerda que el alumnado y sus representantes legales deben tener la información a su alcance en la lengua oficial de su elección, al mismo tiempo que todas las medidas reguladas en el plan deberán respetar el derecho del alumnado y de sus representantes legales a dirigirse al centro docente y a comunicarse con él en la lengua cooficial, valenciano o castellano, en que deseen hacerlo.
El modelo establece que los centros deberán solicitar por escrito al inicio de curso o en la primera reunión presencial la lengua oficial en la que las familias desean recibir la información.
El plan de uso de las lenguas forma parte del proyecto educativo del centro y debe estar aprobado por el consejo escolar de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados. Después de la aprobación del plan por parte del centro docente, o de su modificación, este deberá ser remitido a la Inspección de Educación para que lo supervise. Asimismo, deberá ser objeto de seguimiento durante su puesta en marcha por el equipo directivo y consejo escolar de los centros públicos; y en el caso de los centros privados concertados por la titularidad del centro, oído el consejo escolar.









