Reunión de coordinación para abordar al entrada en vigor inminente del certificado COVID en la Comunitat Valenciana

El President de la Generalitat, Chimo Puig ha mantenido una reunión de coordinación de seguridad de medidas COVID-19 con el objetivo de poner en común los mecanismos para el control y vigilancia de la aplicación de las medidas relacionadas con la implantación del certificado COVID-19.

En la reunión de coordinación han participado:

  • La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, Gabriela Bravo.
  • Ana Barceló, Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.
  • La delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Gloria Calero.
  • El alcalde de Valencia, Joan Ribó.
  • Luis Barcala, alcalde de Alicante.
  • El alcalde de Elche, Carlos González.
  • Presidente de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, Rubén Alfaro.
  • Concejal de Seguridad de Castelló de la Plana, David Donate.
  • Representantes de la Policía Nacional y Autonómica, y de la Guardia Civil.
  • José María Angel, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias de la Generalitat Valenciana.

Obligatoriedad del certificado COVID

Cabe recordar que el certificado será obligatorio para:

  • Acceder al interior de establecimientos de hostelería y restauración con aforo superior a 50 personas.
  • También a locales de ocio y entretenimiento y espacios destinados a actividades recreativas y de azar con servicio de restauración con el mismo tipo de aforo.
  • Así como para visitar centros hospitalarios.
  • Visitas de residencias de mayores y dependientes públicas y privadas.

Aquí se incluyen las entidades festivas tales como Fallas, Hogueras, Gayatas, Moros y Cristianos,… con aforo superior a 50 personas.

Además, también se exigirá este pasaporte para acontecimientos, celebraciones y festivales de música, en espacios cerrados y al aire libre, cuando no sea factible el uso de la mascarilla en todo momento.

Modo de acreditar el certificado

El certificado podrá acreditarse con:

  • La vacunación completa. Podrá hacerse mediante el certificado de vacunación expedido en la página web de la Consellería de Sanitat.
  • Una PCR negativa en las últimas 72 horas. Será un certificado temporal.
  • Un test de antígenos en las últimas 48 horas. Será un certificado temporal.
  • La superación de la enfermedad en los últimos 6 meses.

Cuándo entra en vigor

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Estando vigente durante un periodo de 30 días naturales. Con la intención de abarcar el periodo completo de las fiestas navideñas y de Año Nuevo. Así, en los próximos días se publicará en el DOGV y es intención de la Generalitat Valenciana que se aplique para el puente de la Constitución.