Nuevas medidas sanitarias relativas al transporte en la Comunitat Valenciana

Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo

  1. Transporte turístico de pasajeros:

– Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros en buques y embarcaciones que no sean buques de pasaje tipo crucero, y que naveguen y fondeen en las aguas adyacentes al territorio de la Comunitat Valenciana, deberán asegurarse de que el pasaje y las personas a bordo cumplan con las medidas higiénicas y sanitarias, especialmente por lo que se refiere al ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.

– Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros adoptarán las medidas necesarias para asegurar el embarque y desembarque del pasaje de forma ordenada y observando en todo momento las medidas sanitarias aplicables.

– La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico se podrá realizar al 100% de su aforo. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo cuando se encuentren dentro de su camarote.

  1. Navegación de recreo y actividades náuticas.

– A bordo de las embarcaciones dedicadas a la navegación de recreo se podrá ocupar el 100% de su aforo.

– En todas las actividades previstas en este apartado deberán adoptarse las medidas de desinfección y normas de salud e higiene que sean aplicables a buques y embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo.

– Durante la realización de prácticas de navegación para la obtención de titulaciones náuticas de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo, las personas a bordo de la embarcación serán del 100% de las autorizadas en los certificados de la embarcación, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número de alumnos especificado en el artículo 15.8 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular

  1. En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo.
  2. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
  3. En los transportes en autobús, se permite hasta el 100% de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.
  4. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
  5. Es obligatorio el uso obligatorio de mascarilla por todas las personas ocupantes de cualquier tipo de vehículo, excepto cuando todas las personas ocupantes de vehículos cerrados convivan en el mismo domicilio.
  6. En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo después de cada uso.
  7. Se incluye en este tipo de transporte la modalidad tipo coche-cama o similar, prácticas de autoescuela y otro transporte regular, también teleférico y funicular.
  8. Quedan exentos de las limitaciones de este punto los vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.