El Consell valora muy positivamente que el Tribunal Constitucional admita a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consell y, en su representación y defensa, por el abogado general de la Generalitat, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
El Pleno del Consell del pasado 9 de septiembre aprobó la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 1 a 16 y disposiciones finales primera, segunda y tercera de la Ley la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, conocida como la Ley de Amnistía de Cataluña, al entender que infringe varios preceptos de la Constitución Española y del Estatut d’Autonomia, entre los que se encuentran el principio de legalidad, el derecho a la igualdad de todos los españoles ante la ley o la división de poderes.
Para la Generalitat, la admisión del recurso por el Tribunal Constitucional (TC) es una buena noticia para el sistema democrático español y para garantizar la seguridad jurídica y los derechos de todos los españoles. Asimismo, considera que es un revés para las pretensiones nacionalistas del separatismo catalán que vulneran el principio de igualdad ante la ley de todos los españoles por el injusto trato de favor que se otorga a las personas beneficiadas por la amnistía.
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El Consell se congratula de la decisión del TC porque supone la legitimación de la defensa de los intereses históricos, económicos y sociales de la Comunitat Valenciana.
La Generalitat confía en que prevalezcan los principios recogidos en la Constitución Española y en el Estatut d’Autonomia porque que son los únicos que garantizan el interés común y no responden a los objetivos políticos oportunistas que inspiran la Ley de Amnistía.
Recurso de la Generalitat contra la Ley de Amnistía
El recurso de inconstitucionalidad que presentó el Consell se fundamenta en que la Ley de Amnistía de Cataluña no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico, ya que la figura de la amnistía no sólo no se recoge en la Constitución (a diferencia del indulto individual del artículo 62.i), sino que las enmiendas con las que se pretendió expresamente la inclusión de la amnistía en el texto constitucional fueron rechazadas.
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El Consell argumenta que la Ley de Amnistía infringe lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 9 de la Constitución Española.
Vulnera las previsiones que conciben España como un Estado social y democrático de derecho, con unos valores superiores que inspiran su ordenamiento jurídico, como son la justicia y la igualdad; atenta contra la indisoluble unidad de la Nación española y contra el principio constitucional de autonomía; vulnera previsiones esenciales que establecen la sujeción de todos los ciudadanos y poderes públicos en la Constitución y al ordenamiento jurídico; queda lejos de promover la igualdad, y obvia los principios de legalidad, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
Otra de las infracciones del texto normativo es por el trato desigual que dispensa a quienes beneficia, y por la discriminación injustificada y arbitraria que introduce respecto al resto de los ciudadanos, infringe el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 14 Constitución Española, e infringe así mismo lo dispuesto en su artículo 139.1, puesto que propicia un trato discriminatorio, contrario a la igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles.
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El Gobierno valenciano considera que la Ley de amnistía contraviene lo dispuesto en los artículos 117.1 y 118 de la Constitución Española.
Sin el mantenimiento de ninguna previsión constitucional concreta, altera el sistema de separación de poderes que inspira nuestra Constitución y sobre el que se fundamenta el Estado de Derecho, se opone al normal ejercicio de la potestad jurisdiccional y propicia que sentencias y resoluciones judiciales tengan que ser consideradas nulas, quedando sin efectos y sin ejecutar, con el que graves hechos delictivos, o constitutivos de otro tipo de infracción, quedan sin sanción.