CESM-CV «La huelga no es ilegal»

CESM-CV «La huelga no es ilegal»

En vista de los comentarios que se han podido oír por ahí referentes a la falta de legalidad de la huelga MIR convocada, os adjuntamos el escrito remitido hoy a la Consellería. Parece que se está intentando boicotear la huelga por todos los medios posibles, pero no lo conseguirán.

Andrés Cánovas Martínez, médico, Secretario General del Sindicato Médico, CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SINDICATOS MEDICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIAN (CESM-CV), con domicilio en Valencia en la calle NAVARRO REVERTER 11 Puerta 3, ante Ud. Comparece y EXPONE:

Que el pasado día 10 de julio de 2.020 se presentó preaviso de convocatoria de HUELGA, en tiempo y forma, conforme al documento que adjunto por registro general de la GVA, sin que se haya realizado trámite adicional alguno por parte de la Consellería de Sanidad, por afectar a personal adscrito a la misma, y habiendo recibido de manera verbal, (extra-oficial, oficiosa, o por indiscreción), que no se ha remitido la misma a su Consellería, con el ánimo de obstaculizar y dificultar el ejercicio de dicho Derecho Fundamental, es por lo que en aras de evitar situaciones indeseadas y prevaleciendo el concreto Derecho Fundamental de Huelga, artículo 28 de nuestra Constitución, y con independencia de las acciones que el Sindicato que represento procederá a ejercer frente al responsable de su no tramitación procedo a remitir copia de la misma a los efectos legales oportunos, asi como de su registro de presentación.

Con el ánimo de obstaculizar y dificultar el ejercicio de dicho Derecho Fundamental

Escrito presentado a la Consellería

Que en el caso de la Generalitat Valenciana, entidad pública con personalidad única administrativa, domicilio único, CIF único, y registro administrativo único, a entender de esta parte, la necesaria comunicación a la Autoridad Laboral a que hace referencia el artículo cuatro. “Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de diez días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.”, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, debe entenderse realizado a la Generalitat Valenciana en su conjunto, pues en el presente caso, autoridad laboral y empresa son un mismo ente con personalidad jurídica única, y conforme a la Ley 39/2.015 de Procedimiento Administrativo, debería haber sido remitida la misma convocatoria a su Consellería, la cual no tiene personalidad independiente al igual que la de Sanidad.

Autoridad laboral y empresa son un mismo ente con personalidad jurídica única, y conforme a la Ley 39/2.015 de Procedimiento Administrativo.666

Que con independencia de las consecuencias legales de dicha omisión, (de remisión a su Consellería), es deber de este Sindicato velar por los derechos de los trabajadores afectados por dicha convocatoria, en la que no es necesaria la intervención de la “Autoridad Laboral” pues como se expone, el personal convocado a ejercer dicho derecho fundamental, en el apartado sexto del preaviso que adjuntamos, no procede fijar ningún tipo de servicio mínimo, (Sexto. A efectos de que la huelga se desarrolle acorde a la legalidad vigente, se recuerda que NO PROCEDE ACORDAR SERVICIOS MINIMOS, pues el personal MIR no es personal de estructura de la Consellería de la que dependen, además de existir precedentes en diversas resoluciones judiciales, dado que el personal MIR “tienen carácter instrumental al servicio de su formación como especialistas, y no tratan de suplir ni complementar las que incumben a los médicos que integran la plantilla del mismo”. Dicho pronunciamiento sería contrario a la doctrina consolidada en el Tribunal Supremo. (Véanse las Sentencias de Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 7ª, S 27-01-2005, rec. 2746/2000, Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 7ª, S 19-05-2003, rec 2770/2000 o Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 7ª S 26-05-2003, rec. 2753/2000, Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, sección 7ª, Sentencia de 16 de Nov. 1993).”

No es necesaria la intervención de la “Autoridad Laboral” pues como se expone, el personal convocado a ejercer dicho derecho fundamental, en el apartado sexto del preaviso que adjuntamos, no procede fijar ningún tipo de servicio mínimo.

Por último, conforme a la propia normativa de la GVA, (Decreto 218/2017, de 29 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 220/2014, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica. DOGV núm. 8212 de 15/01/2018), deberá proceder a reclamar la remisión, en su caso y a efectos meramente de tramitación, de la presentación del preaviso, con las consecuencias legales inherentes a dicha convocatoria.

Dejar constancia de los perjuicios que se puedan irrogar por tal proceder de la Consellería de Sanitat, frente al Sindicato convocante, por omitir el trámite de remisión de la comunicación a la “Autoridad Laboral”, según la mencionada legislación afecta, con vulneración del Derecho Fundamental a la Huelga.

Por todo ello,

SOLICITO que se sirva admitir el presente escrito y tenga por realizadas las anteriores manifestaciones a los efectos legales oportunos, y proceda conforme a Derecho.

Valencia a dieciséis de julio de dos mil veinte.-