Ni el govern del canvi ni el de la gent: El Cine Metropol

El Expediente del Metropol y el silencio del Ayuntamiento

El 10 de mayo de 2019, hace 19 meses, nos dirigimos al Ayuntamiento de Valencia desde nuestra asociación y desde la Plataforma Salvem el Metropol, a la cual pertenecemos.  Considerando que existían y siguen existiendo suficientes y más que justificados motivos legales e históricos para que nuestro consistorio PROCEDIERA INMEDIATAMENTE a la SUSPENSIÓN Y PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA LICENCIA DE DERRIBO DEL ANTIGUO CINE METROPOL, LICENCIA DE OBRA MAYOR Y LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA HOTEL SOLICITADA POR METROVALENCIA S.L (EXPTE. E-03901-2016-2572) basándose en la LEY  14/2017,  DE 10 DE NOVIEMBRE,  DE MEMORIA  DEMOCRÁTICA  Y PARA  LA CONVIVENCIA  DE LA COMUNITAT VALENCIANA. También en LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3.

De la misma manera, solicitamos por Registro General de Entrada la celebración de una reunión personal con el EXCMO. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA SR. JOAN RIBÓ CANUT Y LA REGIDORA  DELEGADA DE ESPACIO PÚBLICO, en la que estarían presentes también los demás miembros de la Plataforma Salvem el Metropol, para tratar los asuntos expuestos en nuestro escrito.

El expediente más vergonzoso que nos hemos topado: hasta 6 requerimientos y un retraso de un año

El presente expediente ha sido el más vergonzoso y lamentable de todos y cada uno de los que hemos abierto ante las diferentes administraciones públicas valencianas a las que nos dirigimos. Contando con la friolera de seis requerimientos del Síndic d’Agravis al Ayuntamiento de Valencia y unas recomendaciones muy duras y contundentes:

En el caso de esta queja hemos tenido que efectuar hasta 6 requerimientos, produciéndose un inaceptable retraso de casi un año desde que solicitamos el informe con fecha 25/10/2019, hasta la recepción del mismo con fecha 01/09/2020.

Hay que recordar que el artículo 18.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic d’Agravis de la Comunitat Valenciana, establece un plazo máximo de 15 días para remitir el informe solicitado.

A pesar del enorme retraso producido en este caso, el Ayuntamiento de Valencia nada dice sobre el mismo en su informe, no se contiene ningún intento de justificar la tardanza en contestar.

Delito tipificado en el Código Penal la falta de colaboración con el Síndic d’Agravia, pero el Ayuntamiento de Valencia sigue en su línea saltándose la ley

Conviene recordar que la falta de colaboración con el Síndic d’Agravis se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas. Negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.

La ley de Procedimiento Administrativo Común también es ignorada por el Consistorio de Ribó

Dicho esto, el Ayuntamiento de Valencia tampoco ha contestado al escrito presentado por el autor de la queja con fecha 10/5/2019, es decir, hace casi un año y medio.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –anterior artículo 42.1 de la Ley 30/1992-, establece que:

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

En el apartado 4 del mismo precepto de la citada Ley 39/2015, se impone también a la Administración pública la obligación de acusar recibo de los escritos presentados por los ciudadanos, en el plazo máximo de 10 días (en el mismo sentido, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, de Derecho de Petición):

 “(…) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”.

Como ya se ha dicho, no consta que el Ayuntamiento de Valencia haya cumplido con la obligación de acusar recibo en el plazo máximo de 10 días, ni tampoco que haya contestado todavía a la solicitud presentada con fecha 10/5/2019.

Recomendaciones del Sindic ignoradas por el Ayuntamiento de Valecia

1. RECOMENDAMOS que, en contestación al escrito presentado por el autor de la queja con fecha 10/5/2019, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada. Respondiendo, concreta y motivadamente, a cada uno de los siete apartados del “solicita”, entre ellos, y especialmente, la suspensión y paralización del derribo del cine Metropol, de la licencia de obras solicitada y de la licencia de actividad; la elaboración de un dictamen pluridisciplinar para valorar la inclusión del antiguo cine dentro del Catálogo de bienes y espacios protegidos, como bien de relevancia local (BRL) y la celebración de una reunión de trabajo con el Sr. Alcalde y el Concejal Delegado de Espacio Público.

2. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, a los escritos presentados por el autor de la queja. Evitando aplicar sistemáticamente al silencio administrativo y acusando recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días.

3. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL que se extrae del artículo 19.1 de la Ley reguladora del Síndic d’Agravis, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones.

El Ayuntamiento de Valencia no ha aceptado estas recomendaciones y menos las ha llevado a la práctica, a pesar de su obligación legal.

A pesar de todo el esfuerzo de nuestra asociación, de la plataforma y del propio Síndic d’Agravis, el Ayuntamiento de Valencia NO HA ACEPTADO las recomendaciones .

Tanto el Sr. Alcalde  como el Concejal Delegado de Espacio Público, rehúsan reunirse con nosotros

Utilizando esta lamentable excusa: “estamos ante  un  procedimiento  que  escapa  del  ámbito  de  la  decisión  política, no creemos conveniente la celebración de una reunión de trabajo en los términos que se han planteado por parte del autor de la queja”.

un marketing que no es real, ya que sólo recibe a palmeros afines

El Círculo por la Defensa del Patrimonio sigue realizando escritos ante el muro de piedra municipal

Estimado Sr.:

Como continuación a nuestro último escrito, y una vez recibida por usted la respuesta requerida al Ayuntamiento de Valencia, tras su detenido estudio le comunicamos que resolvemos el cierre de su expediente sin que nuestra Recomendación de fecha 22/09/2020 haya sido aceptada.

Con esta misma fecha, hemos dirigido al Ayuntamiento de Valencia el siguiente escrito:

“Estimado Sr. Alcalde:

En relación con la queja de referencia presentada por D. César Guardeño Gil, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, acusamos recibo de su último escrito de fecha 10/11/2020 en el que no nos comunica la aceptación íntegra de nuestra Recomendación de fecha 22/09/2020.

Así, aunque por parte del Servicio de Disciplina Urbanística se manifiesta “su  plena  conformidad  con  la  referida recomendación”, no consta acreditada la notificación al autor de la queja de la resolución emitida en contestación a su escrito presentado con fecha 10/5/2019, ni tampoco la elaboración de un dictamen pluridisciplinar para valorar la inclusión del antiguo cine dentro del Catálogo de bienes y espacios protegidos, como bien de relevancia local (BRL), ni, finalmente, la celebración de una reunión de trabajo con el Sr. Alcalde y el Concejal Delegado de Espacio Público, manifestando el Ayuntamiento que estamos “ante  un  procedimiento  que  escapa  del  ámbito  de  la  decisión  política, no creemos conveniente la celebración de una reunión de trabajo en los términos que se han planteado por parte del autor de la queja”.

En consecuencia, resolvemos el cierre de la presente queja, informándole de que la misma podrá ser incluida en el informe anual a Les Corts correspondiente a la gestión de esta institución”.

Falta de respeto «ladráis» y trato indigno recibido por el Consistorio de Joan Ribó

Imagen de Ladridos por el patrimonio, ya que desde el Ayuntamiento un miembro del equipo de gobierno les acusó de «ladrar», en una falta de respeto total hacia la labor del Círculo por el Patrimonio.

Nuestra asociación y la plataforma Salvem el Metropol van a tener muy en cuenta y en consideración la falta de respeto y el trato recibido por el Ayuntamiento de Valencia durante estos 19 meses. De cara a futuras acciones, denuncias, diálogo, etc., con el actual equipo de gobierno que hay en nuestra ciudad. Ha quedado muy claro y patente que este consistorio no es ni el govern del canvi ni el de la gent y que se ha convertido en una administración pública hostil con los ciudadanos y con los colectivos que mantienen su total independencia y que luchan por su patrimonio cultural desde fuera de las siglas de cualquier partido político.