Es urgente que se trasponga la directiva europea por insolvencia
La Directiva sobre reestructuración e insolvencia (Directiva (UE) 2019/11203del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas)., cumple su plazo el próximo 17 de julio de 2021, que es la fecha límite para que España y el resto de socios europeos adopten y publiquen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en materia sobre reestructuración e insolvencia, estableciendo mecanismos para salvar a empresas aún viables.
Por lo que en nuestro país los Ministerios de Justicia y Asuntos Económicos se han puesto manos a la obra con toda celeridad para realizar dicha trasposición, que “es muy, muy urgente”, en palabras del presidente del REFOR (Registro de Economistas Forenses), debe ser inminente dado la situación económica que estamos atravesando por el brutal hachazo pandémico que vivimos ya que a partir del 14 de marzo, o sea a la vista de un mes, nos viene un aluvión de insolvencias con imprevisibles consecuencias cuando se acabe la moratoria que prohíbe presentar concurso de acreedores, teniendo en cuenta que la moratoria prohíbe a terceros solicitar el concurso de acreedores, aunque no, a los propios empresarios.
REFOR lo que solicita es que se apruebe lo antes posible una norma que contenga dos instrumentos de la alerta temprana y la profesionalización del sistema de refinanciación, esta alerta supone que, por ley, se detecten los riesgos de insolvencia. Y desde REFOR se diseña un mecanismo para verificar cuentas y parámetros de riesgo, fundamental en las microPyMes, que, entre otras circunstancias, no están obligadas a auditar sus cuentas y por tanto con la alerta temprana se está ofreciendo la oportunidad al empresario para que tome las decisiones oportunas en relación a corregir y evitar que una empresa que todavía es viable pueda dejar de serlo deje de serlo y que la intervención de un profesional financiero, un economista o un auditor, sea condición “sine qua non” en el procedimiento concursal, aunque ya existe la figura del experto independiente, en el ordenamiento concursal, la realidad es que, no se recurre a ella, excepto en casos muy puntuales y el problema es que el empresario afectado por la esa preinsolvencia negocia a solas su refinanciación, sin ayuda de ese imprescindible profesional financiero.
Los economistas consideramos, a su vez, que es necesario que se fije la obligatoriedad de que toda la tramitación del expediente concursal sea telemática, ya que es más que evidente el déficit de Juzgados de lo Mercantil, que ya van saturados de expedientes, y que son, a su vez, procedimientos lentos y con la que nos viene encima se van directos al colapso y también es fundamental potenciar los acuerdos extrajudiciales de pagos o los acuerdos de refinanciación ante una preinsolvencia, ya que es un tanto escandaloso comparar la tasa de liquidación de empresas en concurso en España, que estamos en el 90%, con la media de la Unión Europea, cuya tasa se mueve en el intervalo del 65-70%.
Otra de las propuestas urgentes, por las que aboga REFOR, es incluir en la normativa el mecanismo Pre-pack. Consiste en que un profesional financiero analice, antes de llegar al concurso, la posible venta a terceros de todo lo que se pueda enajenar en la empresa, con lo que se evitaría llegar a una liquidación a valores residuales o incluso nulos, circunstancia muy frecuente desgraciadamente, ya que puede establecerse la venta de patrimonio empresarial en su totalidad o en lotes, como están practicando ya, algunos juzgados de Barcelona y está resultando efectivo, por lo que desde REFOR se pretende que se incluya en el ordenamiento jurídico.
REFOR propone también que la mediación concursal se haga extensiva a Pymes y autónomos, que son el 97% de nuestro tejido empresarial, el, 86% de PyMes tienen menos de 10 trabajadores y si a este dato, le sumamos los 3,2 millones de autónomos, comprobamos que es un porcentaje muy alto de unidades empresariales que no disponen de mecanismos de protección sobre su solvencia.
Desde REFOR se propone una que se legisle en esta materia de mediación concursal, y se defina de forma clara el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho para personas físicas en situación de insolvencia, accesible tanto para empresarios como para consumidores. Dicho mecanismo sería de oficio y su plazo de obtención de un año. No tendría limitación por clase de acreedores, lo que incluye a Hacienda y a la Seguridad Social, y tampoco tendría limitaciones en cuanto a la satisfacción mínima de deudas sin garantía real. Porque con el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que se aprobó en mayo pasado para reformar en parte la Ley Concursal de 2003 no permite a las personas físicas exonerarse de los créditos públicos y sin embargo en otros países comunitarios si se prevé la creación de procedimientos especiales para PyMes y microPyMes, como limitar el tiempo de ejecución del plan de liquidación aprobado, 6 meses en procedimiento abreviado y 9 meses en el procedimiento e impulsar la mediación civil y mercantil, con el establecimiento de tipologías concretas de conflictos en los que se exija obligatoriamente el paso previo por la mediación.
Y tengamos siempre presente, que la filosofía del “Concurso de Acreedores” no es si mismo la liquidación ordenada de una empresa, sino reflotar esa unidad de explotación afectada por una situación transitoria de insolvencia y parece ser que entre legos en materia no lo tienen muy claro, si va a servir para detectar las empresas zoombies y hacerlas desaparecer del mercado e impedir que puedan acceder a las ayudas que las empresas rentables necesitan.
Lo cierto es que la auténtica realidad, es que las más graves consecuencias económicas de esta crisis pandémica están ocultas por una continua postura propagandística de ocultación mediante un sinfín de decretos y mínimos apoyos, pero ya tenemos a la vuelta de la esquina el 14 de marzo, que expira la prórroga decretada por el Ejecutivo el pasado abril de 2020 para que las empresas con situaciones de insolvencia se acojan a la suspensión del deber de pedir el concurso voluntario de acreedores, esto también ha supuesto un blindaje para que no se ejercite la petición de un concurso necesario por parte de un acreedor. Y lo cierto es que seguimos sin noticias por parte del Gobierno sobre una nueva prórroga, la última fue el pasado 17 de noviembre dentro del Plan de Medidas de Apoyo a la Liquidez y la Solvencia de Autónomos y Empresas, aunque vigente está desde el pasado abril, con lo cual se han evitado muchas declaraciones de concursos y por tanto ha generado una extensa bolsa de insolvencias y potenciales quiebras, que ahí están y habrá que darles solución, y la solución tal cual pinta el tema, es que, es una nueva prórroga, o todas las que no han conseguido equilibrar y adaptar su financiación a la nueva situación económica y estén incurriendo en impagos generalizados, se verán obligadas a acogerse al procedimiento concursal, las previsiones no son halagüeñas, según el Banco de España, una de cada cinco empresas, o sea, entre un 15 y 19 % del tejido empresarial, está en inminente riesgo de insolvencia por el impacto del COVID19; y por fuentes del Ministerio de Economía avanzan que el Ejecutivo va a acelerar la reforma de la Ley Concursal con la intención de agilizar los procesos para liquidar rápido las empresas inviables y recuperar con más facilidad las viables, según indican, se incluiría la mejora de las exoneraciones de deuda en el período preconcursal y acelerar los procedimientos para firmar acuerdos extrajudiciales de pago con quitas, pero lo fundamental es que se refuercen y amplíen los Juzgados de lo Mercantil para evitar que se dilaten los procedimientos concursales.
REFOR ya advierte, que tras varios años con una cifra media de concursos entre los 4.000 y 5.000 procedimientos, donde no se han producido significativas variaciones, tras el parón económico de la pandemia y la retención y moratoria de procedimientos concursales podemos vernos abocados en este ejercicio 2021 a los 10.000 concursos y que pudiendo llegar incluso a los 50.000 como se dan anualmente en Francia, cifra descomunal para nuestro tejido empresarial y teniendo en cuenta que la tasa de supervivencia a un concurso de acreedores en España es cada vez más baja, estando en torno al 10%…situación muy preocupante, a todo esto vamos a sumarle la ineficacia de las campañas de vacunación en España, la caótica situación sanitaria y un proceso políticamente infame y desconcertante. Y es que la preocupación ciudadana se incrementa racionalmente ante el panorama que ofrece la prolongación económicamente artificial de los ERTES que encubren una explosión de concursos futuros que van directos a liquidación y aparentando una pseudorecuperación de la economía española.
Y ante todo esto, nos sale el vicepresidente segundo del Gobierno y líder podemita, Pablo Iglesias, con una concatenación de estupideces… afirmando este lunes pasado que «no hay una situación de plena normalidad política y democrática en España«, por la existencia de líderes independentistas «en las cárceles y en el exilio«… sin lugar a dudas la anormalidad política de España es esta gente populista e irresponsable, que debe ser fulminada del Ejecutivo gubernamental…posiblemente si se le preguntara sobre el tema no sabría responder, ni que decir… ¿¿¿¿ A que espera el Sr. Sánchez para cesar a semejante individuo????.