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La Generalitat refuerza los derechos de las personas consumidoras y usuarias y de las empresas

La directora general de Comercio, Artesanía y Consumo recuerda que “el objetivo es proteger tanto a las personas consumidoras como a las empresas que lo hacen bien y penalizar a las que no”

Redacción Valenciapor Redacción Valencia
19 agosto, 2025
en Economía
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Redacción Valenciapor Redacción Valencia
19 agosto, 2025
La Generalitat refuerza los derechos de las personas consumidoras y usuarias y de las empresas

Las nuevas sanciones por el incumplimiento de los derechos de las personas consumidoras, que contemplan un aumento de las cuantías para armonizar la legislación autonómica con la estatal, han entrado en vigor tras su aprobación dentro de la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión administrativa y financiera, y de Organización de la Generalitat.

Las modificaciones que se han incorporado al Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana contemplan, en primer lugar, la revisión de algunas responsabilidades y tipos infractores y, en segundo término, un incremento de las sanciones, que ahora van desde los 150 euros en el caso más leve al millón de euros en el caso más grave de todos.

Como es preceptivo, dichas modificaciones estuvieron expuestas a información pública en la web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, que dirige Marián Cano, para la presentación de posibles alegaciones y el Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana mostró su acuerdo en la reunión celebrada el 13 de mayo.

“Reforzar derechos y buenas prácticas”

Según la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, Maribel Sáez, “se trata, por un lado, de reforzar la protección de las personas consumidoras y usuarias y, por otro, proteger a las empresas que actúan conforme a la legalidad y con buenas prácticas frente a aquellas que incurren en conductas de competencia desleal.”

“Nuestra comunidad”, ha añadido Sáez, “a través de esta Dirección General y de nuestros agentes colaboradores del sector, asociaciones de consumidores, de comercio y empresas, está trabajando cada día para que el consumidor este protegido, conozca sus derechos y obligaciones. Todo este trabajo no se veía lo suficientemente reflejado hasta ahora en nuestra legislación. Este Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana consigue eso.”

La directora general ha añadido que “con las modificaciones aprobadas, tal y como nos solicitó el sector, aumentamos la protección de nuestros consumidores y, por otra parte, nuestras empresas estarán más protegidas frente a aquellas que no cumplen y generan además de un peligro para la sociedad una competencia absolutamente desleal a las empresas que hacen bien su trabajo, que son la mayoría. En nuestra comunidad perjudicar a consumidores y a empresas no les va a salir barato”.

Nuevas sanciones

Así, el nuevo artículo 76 del Estatuto de las personas consumidoras sobre el importe de las sanciones establece que las leves (como la no entrega del documento de garantía de un producto) pueden ir desde un mínimo de 150 euros a un máximo de 10.000 euros. También se elimina el apercibimiento.

Las sanciones graves (como las acciones u omisiones que produzcan riesgos para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias) van desde un mínimo de 10.001 euros a un máximo de 100.000 euros.

Finalmente, las sanciones muy graves (como las acciones u omisiones que produzcan un grave riesgo para la salud o produzcan una alteración social grave, originando alarma en los consumidores) van des de los 100.001 euros al millón de euros.

Respecto a la graduación de estas sanciones, el artículo 76 bis establece que “cuando no concurriera ninguna circunstancia agravante ni atenuante, se impondrá la sanción en su grado medio”. También que “si concurriesen una o varias circunstancias agravantes, se impondrá la sanción en su grado máximo” así como que “si concurriesen una o más circunstancias atenuantes, se impondrá la sanción en su grado mínimo.”

El mismo artículo también establece que “cuando la aplicación de los rangos indicados implique la imposición de una sanción desproporcionada en relación con la capacidad económica del infractor, se podrá utilizar el rango asignado a la calificación de un menor nivel de gravedad para el cálculo de la sanción.”

Nuevas infracciones 

Por otra parte, el Estatuto de las personas consumidoras también incluye hasta 6 nuevos tipos infractores relacionados con el uso continuo de cláusulas abusivas, obligaciones de los servicios de atención al cliente, no entregar la clave identificativa de una reclamación, el incumplimiento de un acuerdo o laudo y la inclusión de derechos de las personas consumidoras y de las personas vulnerables.

Además, también se han revisado algunas responsabilidades relacionadas con los productos envasados o el incumplimiento en la prestación de todo tipo de suministros y servicios

Tags: Marián Canomaribel sáez
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