Hay mucha desinformación sobre el tema de la facturación electrónica, debido, entre otras razones, a la complejidad en su puesta en marcha y a que se superponen distintas normas de distintos organismos y Ministerios que obligan a diferentes sujetos de forma diferenciada y en plazos distintos de forma descoordinada.
Vamos a explicarte todo lo que debes saber sobre la facturación electrónica
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Dos leyes, dos ministerios y 4 plazos.
Hay que diferenciar entre, por una parte, la obligación de los fabricantes de software de soporte a la facturación a que sus sistemas y programas cumplan con los requisitos que ha determinado la Agencia Tributaria (VERI*FACTU); por otra parte, la obligación de que las empresas y autónomos que usan actualmente algún sistema informático, o piensen hacerlo, usen sólo programas y sistemas “VERI*FACTU”, y por último, aunque muy relacionadas, con la obligación de empresas y autónomos a facturar electrónicamente que se establece en la Ley “Crea y Crece” del Ministerio de Economía con el fin de luchar contra la morosidad en sus relaciones comerciales.
Las dos primeras obligaciones responden a la lucha contra el fraude fiscal que puede derivar de la utilización de software de “doble uso”, por parte de Hacienda y la Agencia tributaria, es decir, de software que puede modificarse con fines fraudulentos. El sistema “VERI*FACTU”, es uno de los formatos estandarizados para garantizan la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación y potencialmente deben permitir la remisión de dichos registros a la AEAT en tiempo real.
El reglamento, mal llamado VERI*FACTU, establecía un plazo para que los fabricantes de software de facturación adaptasen sus programas a estos formatos estandarizados y finalizó el 29 de julio de 2025. Desde entonces, los proveedores de software ya no pueden comercializar soluciones que no cumplan con la normativa.
- Se cumple el primer plazo, ya no puede haber comercialización de software que dé soporte a la facturación, que no responda a dichos formatos.
- El segundo plazo, obliga a las empresas y autónomos a que usen software de facturación electrónica adaptado a los requisitos “VERI*FACTU”.
- Los plazos son, para sociedades, antes del 1 de enero de 2026 y para autónomos, antes del 1 de julio de 2026.
Es decir, que podríamos entender que cualquier programa, incluido Excel, que no se ha adaptado a estos requisitos, no será válido en el caso de autónomos para facturar a partir del 1 de julio de 2026, si lo hacen electrónicamente.
Ahora bien, la obligación de facturar electrónicamente y comunicar el estado de las facturas no entraría en vigor hasta 1 año después de la aprobación del desarrollo reglamentario que establece la Ley “Crea y Crece”, para empresas y autónomos que facturen más de 8 millones y 2 años para los que facturen menos, PERO NO SE HA APROBADO EL DESARROLLO REGLAMENTARIO.
No hay plazo cierto aun para la obligatoriedad para autónomos
Por otro lado, esta ley establece que se deberá garantizar soluciones gratuitas y existe el compromiso de la AEAT de crear una plataforma de facturación electrónica gratuita, lo que se no se cumpliría si se ejecuta el plazo de 1 de julio de la AEAT y se tenga que recurrir a software privado por parte de los autónomos.
En conclusión, NO HAY PLAZO CIERTO AÚN PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR ELECTRONICAMENTE. De aprobarse en octubre el desarrollo reglamentario, entraría en vigor en octubre de 2027 y no se podría exigir, el uso de software adaptado a 1 de julio si no existe solución pública gratuita.
En resumen

















