Denuncia por parte de las asociaciones de la cultura contraria a las convocatorias de plazas sin especificidad de las disciplinas académico-culturales

Las asociaciones han respondido a la Dirección General de Patrimonio a propósito de sus declaraciones respecto a la convocatoria de puestos de trabajo en la “Administración cultural”. Dichas declaraciones de la Dirección General aparecieron publicadas en varios medios de comunicación el pasado día 27 de marzo de 2021. Y defendían la convocatoria de las plazas en tres puntos:

  • Desconocimiento por parte de las asociaciones de los procedimientos de la
    Administración.
  • Primero se convocan, luego se exigen los requisitos.
  •  Son las plazas que legalmente se pueden convocar de acuerdo a la existencia de
    cuerpos de la administración.

De esta manera, los Profesionales de la Cultura Pública Valenciana no aceptan, en modo alguno, que «se nos acuse de desconocimiento de la Ley de la Función Pública. Conocemos perfectamente la ley, vigente en enero, Ley 10/2010, y la recién aprobada Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. Que persigue el objetivo de que los funcionarios públicos sean especialistas en las tareas que corresponden a su puesto de trabajo«, afirman. Sin embargo, según estas asociaciones, la aplicación de la normativa viene siendo incorrecta. Ya que se está destinando a profesionales de unas especialidades a otras que les son ajenas y para las que no tienen ninguna preparación.

El artículo 31 de la Ley 4/2021 dice “…los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos…”. Es decir, cada puesto de trabajo
exige una titulación diferente.

De ello «solo podemos concluir que la intención de la ley es que, a los aspirantes a funcionarios públicos cuyos puestos de trabajo requieran de una titulación superior o media se les requiera, además de los requisitos generales, la titulación y preparación especial del puesto de trabajo. Y no una titulación genérica ni cualquiera, indistintamente, de un conjunto de estas, como se está haciendo hasta ahora, habilitando para acceder a puestos
funcionariales diversos«, han apuntado los Profesionales de la Cultura Pública Valenciana.

Firmantes del manifiesto

Los firmantes del manifiesto conocen lo que es un puesto de trabajo para la Administración. Pero recuerdan lo que decía al respecto la anterior Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. CAPÍTULO II. Ordenación de los puestos de trabajo, Sección 1a. Artículo 32. De los puestos de trabajo.

El puesto de trabajo es el conjunto de funciones, actividades, tareas u otras responsabilidades encomendadas por las administraciones públicas a cada empleada o empleado. Y para cuyo desempeño son exigibles determinados requisitos, méritos, capacidades. Y, en su caso, experiencia profesional”. Es decir, exactamente el mismo sentido.

Medidas de la Administración

Asimismo, la Administración adoptará las medidas necesarias en los procedimientos selectivos para garantizar que las situaciones de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditadas, no impidan la participación en condiciones de igualdad.

Los procedimientos se iniciarán mediante convocatoria pública. Las bases de la convocatoria, como mínimo, deberán contener:

  • El número de vacantes, clasificación profesional, cuerpo. Y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo o grupo profesional laboral.
  • Requisitos de acceso.

Desde las asociaciones saben que, excepcionalmente, las administraciones públicas pueden asignar a su personal, de forma temporal, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe. Siempre que resulten adecuadas a su cuerpo. Sin embargo, ocurre que «somos personal no adaptable, debido a lo específico de nuestro perfil. Consecuentemente, no entendemos lo ocurrido con la provisión de los puestos, ni tampoco que después se exijan los requisitos para ocupar las plazas. Como sucedió en el Museo de BBAA. Ante lo cual la señora Amoraga comentó en su día que sería enmendado, aunque nunca fue así«.

Opinión de Gabriela Bravo

Una vez escuchada la Dirección de Patrimonio, apuntan que sería aconsejable saber la opinión de la consellera en materia de función pública, Gabriela Bravo, pues en el artículo 41 de la Ley 4/2021, la creación, modificación o supresión de los puestos de trabajo es de su competencia: Apartado 1, párrafo segundo, dice “en el ámbito de la Administración de la Generalitat será efectuada por quien sea titular de la conselleria competente en materia de función pública”; en este ámbito, en el artículo 40.1, “Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de los conocimientos o destrezas exigidos para su desempeño, con el objeto de racionalizar la gestión de los recursos humanos”, 40.2, establece que “las agrupaciones de puestos de trabajo se elaborarán atendiendo a los puestos de trabajo que realizan tareas similares para cuyo desempeño se requiere un perfil de competencias profesionales determinado”.

Es decir, la ley defiende la especialización de la función pública. Así pues, es necesaria su sensibilización respecto a nuestras expectativas, ya que la adecuación del contenido de las pruebas que forman parte de los procedimientos selectivos a las funciones a asumir y las tareas a desarrollar dependen de su Conselleria.

En todo caso, las asociaciones quieren la aceptación y el compromiso del conseller en materia de Cultura, Vicent Marzá, quien, esperan, defienda sus reivindicaciones como colectivo y ponga en valor su trabajo y formación, atendiendo a la realidad de su situación y cumpliendo la regulación y expectativas que se contienen en la propia Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana.

Los colectivos y asociaciones profesionales

  • ACRE (Asociación Profesional de Conservadores Restauradores de España)
  • AVA (Associació Valenciana d’Antropologia)
  • AVALEM (Associació Valenciana d’Educadors de Museus i Patrimonis)
  • Sección de Arqueología (Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y
    Letras y en Ciencias de Alicante)
  • Sección de Arqueología (Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y
    Letras y en Ciencias de Valencia y Castellón)
  • Sección de Historia del Arte (Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en
    Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante)
  • Sección de Historia del Arte (Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en
    Filosofía y Letras y en Ciencias de Valencia y Castellón)
  • ACRE (Asociación Profesional de Conservadores Restauradores de España)
  • AVA (Associació Valenciana d’Antropologia)
  • AVALEM (Associació Valenciana d’Educadors de Museus i Patrimonis)
  • Secció d’Arqueologia (Col·legi Oficial de Doctors i Llicenciats en Filosofia i
    Lletres i en Ciències d’Alacant)
  • Secció d’Arqueologia (Col·legi Oficial de Doctors i Llicenciats en Filosofia i
    Lletres i en Ciències de Valencia i Castelló)
  • Secció d’Història de l’Art (Col·legi Oficial de Doctors i Llicenciats en Filosofia i
    Lletres i en Ciències d’Alacant)
  • Secció d’Història de l’Art (Col·legi Oficial de Doctors i Llicenciats en Filosofia i
    Lletres i en Ciències de Valencia i Castelló)