La Generalitat ha resuelto de forma definitiva las primeras 210 ayudas destinadas a familiares de víctimas de la dana, según el informe sobre el estado del procedimiento analizado por el Pleno del Consell.
Los expedientes han superado ya la fase de alegaciones y han pasado al proceso de gestión económica para proceder al pago. Las solicitudes resueltas corresponden a familiares de 89 víctimas mortales, ya que una misma persona fallecida puede contar con varios beneficiarios.
El programa de ayudas establece una cuantía total de 80.000 euros por víctima, que deberá repartirse entre las personas solicitantes que acrediten el derecho a recibirla.
Más de 640 solicitudes presentadas
La Generalitat ha recibido un total de 642 solicitudes de ayuda. De ellas, 484 corresponden a familiares de personas fallecidas, mientras que el resto han sido presentadas por personas que alegan una situación de incapacidad permanente absoluta derivada de la dana.
De las solicitudes vinculadas a víctimas mortales, 210 cuentan ya con una resolución definitiva tras finalizar el plazo legal para presentar alegaciones.
Según los datos facilitados por la Administración autonómica, alrededor de la mitad de los expedientes relativos a víctimas mortales se han resuelto apenas un mes después del cierre del plazo de presentación de solicitudes, que finalizó el pasado 25 de mayo.
La Dirección General de Víctimas y Afectados del Comisionado para la Recuperación continúa trabajando en la tramitación del resto de expedientes con el objetivo de completar las resoluciones pendientes.
80.000 euros por cada víctima mortal
El Decreto 23/2026 establece que las ayudas podrán ser solicitadas por el cónyuge no separado legalmente o la persona que mantuviera una relación análoga de afectividad con la víctima, así como por sus hijos.
También podrán beneficiarse los hijos del cónyuge o pareja y, en ausencia de estos familiares, los padres de la persona fallecida. Si tampoco existieran, podrán acceder a la ayuda los ascendientes de segundo grado y, en último término, los hermanos.
En los casos de incapacidad absoluta y permanente provocada por la dana, la persona reconocida en esta situación será directamente beneficiaria de la ayuda.
Las cantidades concedidas son compatibles con otras subvenciones e indemnizaciones públicas o privadas, incluidas las procedentes de seguros. Además, estas ayudas no tributan en la declaración de la renta.
El objetivo del programa es ofrecer apoyo económico a las familias afectadas y contribuir a paliar las dificultades derivadas de la tragedia, favoreciendo su estabilidad y proceso de recuperación.











