En primer lugar, queremos trasladar a la Afición valenciana a la Tauromaquia y a los Bous al Carrer y a los aficionados de toda España, nuestra satisfacción por lo que, a todas luces, es una victoria de la cultura y la libertad frente a postulados ideológicos, respetables, pero contrarios a la Ley y a la cultura y tradiciones valencianas y españolas.
Tras un año y medio de proceso judicial y con la defensa del Despacho del Letrado Don Eduardo Breña y Breña, el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 1 de Valencia, ha estimado íntegramente, con condena en costas al Ayuntamiento, el recurso que interpuso la ACT Quart de Poblet contra la desestimación presunta y contra la resolución denegatoria expresa y extemporánea dictada por el Ayuntamiento una vez pasadas las fechas solicitadas para la celebración de festejos taurinos populares (Bous al Carrer), considerando el Juzgado inmotivada y arbitraria la negativa del Ayuntamiento.
La relevancia de la Sentencia viene dada por la interpretación que realiza el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Valencia del art. 15.1 del Decreto 31/205, y que contradice la interesada interpretación que algunas administraciones hacían del precepto, pretendiendo que el art. 15 otorgara la facultad discrecional a los Ayuntamientos de decidir si los festejos taurinos pueden o no celebrarse ,emitiendo una declaración desfavorable ,por el mero hecho de ser ideológicamente contrarios a reconocer la Tauromaquia como una expresión cultural y patrimonio cultural común de todos los Españoles, hurtando la competencia autonómica que es a la que corresponde competencialmente dicha decisión, pues es indiscutible que la competencia para la autorización de la celebración o no de los festejos taurinos es autonómica y no municipal.
Así lo establece la Sentencia al señalar que: “El Decreto citado por la recurrente (Decreto 31/2015) no invade competencias municipales (Pues la autorización de los Festejos corresponde a la Generalitat, no al Municipio), ni supone que los Ayuntamientos tomen decisiones que corresponden a la administración autonómica (Que es la Administración competente para autorizar la celebración de Bous al Carrer). Si bien es cierto que se necesita conocer el lugar y las circunstancias en las que se va a realizar el espectáculo taurino, y en este punto no es sino el Ayuntamiento quien mejor conoce las circunstancias de su celebración.” Por lo que la competencia municipal, en relación con los festejos taurinos debe limitarse a estos aspectos y no a la decisión sobre su celebración.
Finalmente, tras las manifestaciones de la Sra. Alcaldesa en el Pleno celebrado ayer y tras la intervención de varios concejales en medios y redes sociales, que evidencian su rechazo a la Tauromaquia, anunciamos que nos opondremos al recurso planteado por el Ayuntamiento frente a la Sentencia íntegramente estimatoria dictada por el Juzgado y, así mismo, llamamos a la responsabilidad y prudencia a la Sra. Alcaldesa y a los miembros del gobierno municipal, pues como servidores públicos deben conocer que sus actos y decisiones deben respetar la Ley y, en consecuencia, están obligados a cumplir el mandato impuesto a los poderes públicos por la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, que en su artículo 3 establece que “los poderes públicos garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución.”.
La Tauromaquia, como expresión cultural identitaria valenciana y española está protegida por la Ley y, estando obligados los poderes públicos a su conservación y promoción, el Gobierno Local de Quart de Poblet no puede incumplir dicho mandato, pues excede de sus competencias y, de hacerlo, esto es, en caso de impedir (por motivos ideológicos u opiniones subjetivas sobre la Tauromaquia) la celebración de Festejos taurinos, estaríamos ante una actuación no sólo arbitraria, sino en evidente desviación de poder, figura muy próxima al delito de prevaricación, que se produce cuando una Autoridad o funcionario actúa obviando los mandatos legales y a sabiendas de su injusticia.
Valencianos, Viva la Tauromaquia, nuestra Cultura y las Tradiciones heredadas de quienes nos precedieron. Defendamos lo nuestro, por los que ya no están y por los que nos sucederán.











