La Diputación de Valencia ha tramitado 19.836 expedientes de exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondientes al ejercicio 2024 para los contribuyentes afectados por la dana, por un importe aproximado de cinco millones de euros. La medida se aplica a través del servicio de Gestión Tributaria, que tiene delegada la gestión y recaudación de los tributos municipales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2024.
La devolución de las cantidades abonadas se ha realizado de oficio en el caso de los recibos domiciliados, sin que los contribuyentes hayan tenido que realizar ningún trámite. En cambio, quienes pagaron los recibos sin domiciliación bancaria deben facilitar un número de cuenta para que la Diputación pueda ingresarles el importe correspondiente. Actualmente, se ha tramitado la devolución del 83 % del importe total exento.
La Diputación pide facilitar los datos bancarios pendientes
La diputada de Hacienda, Laura Sáez, ha explicado que con estas devoluciones la institución “cumple con lo establecido, siempre se intentan hacer las cosas lo más rápido posible; pero la burocracia y los trámites son los que son”.
Asimismo, ha hecho un llamamiento a los contribuyentes que no tenían los recibos domiciliados para que faciliten su número de cuenta y puedan recibir las cantidades que les corresponden.
Beneficios fiscales para el ejercicio 2024
Las exenciones del IBI se aplican a inmuebles urbanos, rústicos o de características especiales que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la dana y en los que las personas o los bienes hayan tenido que ser realojados, total o parcialmente, en otras viviendas o locales mientras se reparaban los desperfectos. También se contemplan pérdidas en producciones agrícolas o ganaderas.
Por su parte, la reducción de las cuotas del IAE se dirige a industrias, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes vinculados a la actividad hayan sufrido daños directos por la dana. La medida comprende los casos en los que haya sido necesario el realojamiento o en los que los daños hayan obligado al cese temporal o permanente de la actividad.












