El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha recurrido ante el Tribunal Constitucional (TC) la suspensión del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos, incluida en la Ley de Memoria Democrática. La institución ha solicitado medidas cautelarísimas para que el tribunal examine la decisión del Tribunal Supremo y determine si procede mantener la restricción de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
Gabilondo ha presentado el recurso después de recibir peticiones de particulares y entidades que reclamaban la intervención de la institución. La iniciativa llega tras la resolución del Supremo del 12 de octubre, que confirmó la suspensión electoral para parte de los nacionalizados por esta vía.
Gabilondo pide una respuesta urgente del Constitucional
En su recurso de amparo, el Defensor del Pueblo solicita que el Constitucional se pronuncie sobre la interpretación del Supremo relativa a la suspensión del derecho fundamental al sufragio de quienes adquirieron la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática.
La petición busca que el tribunal de garantías examine la medida cautelar antes de las próximas elecciones generales. La decisión del Constitucional será determinante para aclarar si los afectados podrán ejercer su derecho al voto en los comicios del 29 de noviembre. La presentación del recurso, no obstante, no implica que la suspensión haya quedado levantada.
El Supremo mantiene la suspensión para 163.020 nacionalizados
La controversia afecta a 163.020 personas nacionalizadas mediante la ley de nietos e inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), según las cifras recogidas en las resoluciones y la información publicada sobre el caso.
El Tribunal Supremo rechazó el recurso de la Abogacía del Estado contra la suspensión cautelar de los efectos electorales de determinadas inscripciones. La Fiscalía también había defendido que se levantara la medida, alegando las dificultades materiales para revisar los expedientes antes de la convocatoria electoral.
El alto tribunal justificó la decisión en la necesidad de preservar la seguridad, la veracidad y la transparencia del censo. La medida pretende distinguir entre quienes cumplen los requisitos legales para acceder a la nacionalidad por descendencia de exiliados y quienes la obtuvieron mediante una interpretación administrativa más amplia.
La diferencia entre la ley de nietos y la instrucción administrativa
El origen del conflicto está en la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022. Esta norma permite solicitar la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a ella como consecuencia del exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación e identidad sexual.
La controversia se centra en la instrucción administrativa que desarrolló el procedimiento. Esta establecía una presunción de exilio para quienes hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, siempre que acreditaran documentalmente su salida.
El Supremo considera necesario diferenciar entre quienes acreditaron el exilio de sus antepasados conforme a los requisitos legales y quienes accedieron a la nacionalidad a través de esa presunción administrativa.
La suspensión no afecta de la misma manera a todas las personas nacionalizadas: la resolución contempla que puedan votar quienes cumplan los requisitos establecidos por el tribunal, mientras mantiene la restricción para quienes se encuentran bajo el supuesto cuestionado.
La Junta Electoral Central ordena enviar la documentación para votar
La situación se ha complicado por los plazos del proceso electoral. La Junta Electoral Central acordó iniciar el envío de la documentación para votar a los aproximadamente 2,7 millones de electores inscritos en el CERA, incluidos los 163.020 nacionalizados afectados por la suspensión.
El envío de la documentación no significa que todos los destinatarios tengan garantizado el ejercicio efectivo del sufragio. La Junta incorporó una advertencia sobre la existencia de electores sujetos a la resolución del Supremo, cuya situación deberá ajustarse a lo que determinen las autoridades competentes.
La revisión de los expedientes plantea dificultades administrativas y logísticas, especialmente por el elevado número de personas afectadas y su residencia en el extranjero.
El Constitucional deberá aclarar si pueden votar el 29 de noviembre
El recurso de Gabilondo abre una nueva vía judicial para intentar resolver el conflicto antes de las elecciones generales. El Defensor del Pueblo solicita medidas cautelarísimas, una petición que busca una respuesta urgente ante la proximidad de la cita electoral.
Por ahora, la presentación del recurso no garantiza que los afectados puedan votar ni supone la anulación de la decisión del Supremo. Será necesario conocer si el Constitucional admite la petición de medidas urgentes y qué resolución adopta sobre la suspensión.
La disputa enfrenta la necesidad de verificar que el censo electoral cumple los requisitos legales con la reclamación de preservar el derecho al sufragio de las personas que han adquirido la nacionalidad española. La respuesta judicial determinará cómo se aplica la medida a los afectados en las elecciones del 29 de noviembre.









