La segunda actividad sanitaria en mutuas colaboradoras con la Seguridad Social ha sido declarada de interés público por el Consell. Esta decisión permitirá al personal de Medicina del Trabajo, Medicina y Enfermería de la Generalitat compatibilizar un segundo empleo en estas entidades.
El acuerdo se enmarca en la Ley 53/1984 de Incompatibilidades y busca responder a la necesidad de reforzar los servicios sanitarios, tanto en el ámbito público como en las mutuas.
Autorización de la segunda actividad sanitaria
La medida afecta a los cuerpos y escalas A1-06-02 (Medicina del Trabajo), A1-07-03 (Medicina) y A2-04-02 (Enfermería). El desempeño de esta segunda actividad deberá contar con autorización previa y expresa por parte de la Conselleria competente en Función Pública.
El Consell justifica la decisión por razones de interés general, especialmente ante la falta de profesionales sanitarios que también afecta a las mutuas colaboradoras.
Condiciones de compatibilidad
La segunda actividad solo podrá desarrollarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada.
Además, no podrá existir coincidencia horaria ni modificación de la jornada habitual del puesto principal. La compatibilidad estará condicionada al cumplimiento estricto de ambos trabajos.
Falta de profesionales y objetivo de la medida
Según recoge el acuerdo, la iniciativa pretende facilitar la prestación de servicios sanitarios en las mutuas, que forman parte del sector público estatal por la naturaleza de sus funciones.
El Consell considera que esta flexibilización contribuirá a paliar la carencia de profesionales y mejorar la atención sanitaria en este ámbito.
La aprobación de la medida no implicará cambios en el gasto público asignado a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.














