El debate sobre cómo deben tributar las criptomonedas en España ya no es una discusión técnica entre despachos fiscales. Se ha instalado de lleno en la agenda política. El Grupo Parlamentario Sumar ha aprovechado la transposición de la directiva europea DAC8 para registrar enmiendas que endurecen de forma notable la fiscalidad de bitcoin y otros criptoactivos, introducen nuevas figuras de control y amplían las posibilidades de embargo.
La propuesta llega en un momento en el que el uso de criptoactivos se ha normalizado entre los hogares españoles. Según datos del Banco Central Europeo, la proporción de población en España que posee criptomonedas ha pasado del 4% en 2022 al 9% en 2024, un aumento que replica la media de la eurozona.
Además, el Banco de España y la Agencia Tributaria han reforzado su vigilancia, encadenando planes de control específicos y nuevos modelos informativos para tener una fotografía mucho más precisa del ahorro digital de los contribuyentes.
Qué paga hoy un contribuyente español por sus criptomonedas
Hasta ahora, el marco fiscal español ha tratado a las criptomonedas, a efectos de IRPF, como un activo más dentro de la base del ahorro. Las ganancias por la venta o el intercambio de bitcoin, ether o cualquier otro token tributan igual que las plusvalías de acciones o fondos.
Se calculan como diferencia entre valor de transmisión y de adquisición, y se integran en los tramos del ahorro. Para la campaña de la Renta 2025, esos tipos oscilan entre el 19% y el 30%, aplicados de forma progresiva sobre la ganancia obtenida.
Esto significa que un pequeño ahorrador que declara menos de 6.000 euros de beneficio paga el 19%, mientras que quienes superan los 300.000 euros tributan al 30% en el último tramo.
El criterio es el mismo para un trader que opera a diario y para quien simplemente vende unas pocas monedas tras mantenerlas varios años. Siempre que se trate de una plusvalía patrimonial y no de rendimientos por actividades económicas, minería o servicios, que siguen otras reglas.
En paralelo, el uso de criptoactivos se ha extendido al ocio digital. Aunque la Ley 13/2011 y la regulación de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) estructuran el juego online autorizado en torno al euro como moneda de curso legal, una parte de los usuarios españoles ha empezado a utilizar plataformas de juegos cripto, como casinos online alojados en jurisdicciones como Malta o Curazao, fuera del perímetro de la licencia estatal.
Son plataformas que permiten depositar y retirar en bitcoin, ether o stablecoins con liquidación casi inmediata y que han crecido al calor de la digitalización del juego y la búsqueda de mayor privacidad en los medios de pago.
Las ganancias recibidas en los casinos con criptomonedas también entran en las declaraciones. Y en los últimos años se le han ido sumando obligaciones de información cada vez más detalladas.
La Agencia Tributaria ha aprobado los modelos 172 y 173, que obligan a los exchanges con residencia fiscal en España a reportar saldos y operaciones de sus clientes, y el modelo 721, que extiende el control a criptomonedas custodiadas en el extranjero cuando superan los 50.000 euros a 31 de diciembre.
Todo ello se refleja en la propia declaración de la renta, donde las casillas específicas para monedas virtuales permiten a Hacienda cruzar información de forma automática con los datos enviados por las plataformas.
La propuesta de Sumar: del ahorro a la base general del IRPF
Las enmiendas registradas por Sumar ante el Congreso de los Diputados apuntan a modificar tres normas clave: la Ley General Tributaria, la Ley del IRPF y la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El cambio más polémico es la reclasificación de las plusvalías generadas por criptoactivos que no se consideren instrumentos financieros.
Ellas dejarían de tributar en la base del ahorro y pasarían a hacerlo en la base general del IRPF. Ese salto no es menor. Mientras que la base del ahorro tiene un tipo máximo del 28%, la base general puede alcanzar tipos marginales combinados (estatal y autonómico) que rondan el 47% en el tramo superior, e incluso se acercan o superan el 50% en algunas comunidades con tipos altos.
En la práctica, un contribuyente con rentas elevadas podría ver duplicada casi la carga fiscal sobre sus ganancias en criptomonedas. Para las empresas, Sumar propone un tipo mínimo del 30% en el Impuesto sobre Sociedades aplicable a las plusvalías derivadas de criptoactivos, por encima del tipo general del 25% que rige hoy para la mayoría de sociedades.
La medida afectaría tanto a compañías que utilizan bitcoin como reserva de tesorería como a proyectos del sector que mantienen tokens propios o ajenos en balance. Varios analistas han interpretado la estrategia de Sumar como una forma de aprovechar la transposición de la directiva DAC8.
La norma europea que obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a reportar de forma automática la información de sus clientes a las administraciones tributarias, para ir más allá de los mínimos exigidos por Bruselas y situar a España entre los países con mayor presión fiscal sobre el ecosistema cripto.









