El Consell aprueba la tramitación exprés de los proyectos e inversiones del Plan de Recuperación de la UE para reactivar la economía valenciana frente a la COVID

El Pleno del Consell ha aprobado un decreto ley de medidas urgentes en materia económico-financiera. Que tiene como objetivo simplificar y agilizar la tramitación de los proyectos e inversiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia financiados por los mecanismos europeos Next Generation y REACT.

Este decreto-ley transpone al ámbito autonómico la normativa estatal recogida en el Real Decreto 36/2020 sobre medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación europeo

La finalidad es impulsar la reactivción económica después de la crisis generada por la COVID-19. Y poder acceder a la mayor cantidad posible de recursos europeos para transformar el modelo productivo de la Comunitat Valenciana hacia una mayor resiliencia, sostenibilidad y digitalización.

Hasta el momento la Generalitat Valenciana ya ha presentado cerca de 200 proyectos por un valor que asciende a 12.000 millones de euros.

Novedades del decreto-ley

Entre las novedades de este decreto-ley cabe destacar que permitirá la tramitación de urgencia de los expedientes vinculados a los proyectos e inversiones financiadas fondos europeos. En este sentido, los plazos previstos se reducirán a la mitad, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos para garantizar en todo momento la seguridad jurídica.

La urgencia de las medidas relativas a la gestión y tramitación de los fondos europeos viene motivada por los breves plazos exigidos por el reglamento europeo para llevar a cabo las actuaciones. Ya que al menos el 60% de los compromisos de gasto deben contraerse antes del 31 de diciembre de 2022. En cualquier caso, se mantienen los controles y fiscalización de los expedientes durante todo el proceso de su tramitación.

Tramitación anticipada

Por todo ello, se podrá recurrir también a la tramitación anticipada de cualquier tipo de expediente de gasto antes de que finalice el ejercicio, con cargo al ejercicio posterior. Siempre que se garantice la existencia de fondos para posibilitar su ejecución a la mayor brevedad posible.

Además, y pese a disponer de un carácter urgente, los proyectos que tengan una transcendencia significativa por la tipología su proceso de gestión o para garantizar que su aplicación se adecúa a las directrices de la Unión Europea, estarán sometidos también a un régimen de control previo y verificación.

Por otra parte, los remanentes de créditos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resilencia y al REACT-EU podrán incorporarse al ejercicio siguiente.

En todo caso, el número de ejercicios a los cuales se podrán aplicar los gastos no será superior a cinco. Y para agilizar la puesta en marcha de los mismos, los titulares de las consellerias podrán ser competentes para aprobar transferencias de crédito entre programas pertenecientes a los mismos capítulos de sus departamentos.

Entre las medidas para asegurar una tramitación más ágil también destaca la posibilidad de que para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Vinculadas a los mecanismos de recuperación se puedan aprobar en un único expediente las bases reguladoras y la convocatoria. El objetivo es reducir los tiempos de tramitación, siempre que se cuente con los procesos de información pública, e informes de abogacía e intervención pertinentes.

Servicio 99′

A nivel contable, la Conselleria de Hacienda podrá crear, dentro de cada sección presupuestaria, el Servicio 99 ‘Mecanismo de Recuperación y Resilencia‘. En el cual se integrarán los programas presupuestarios que sean necesarios para asegurar una gestión eficiente y ágil de estos fondos.

Además, los programas se podrán dotar adicionalmente con fondos propios. Siempre que tengan por objeto cofinanciar o complementar actuaciones o proyectos asociados al mencionado mecanismo.

Por su parte, las entidades que conforman el sector público instrumental que sean responsables de la gestión de estos fondos, tendrán que adoptar las medidas necesarias para poder identificar el gasto realizado en los proyectos o iniciativas financiadas. De manera que se permita asegurar su seguimiento y control en los términos y condiciones previstos.

Consorcios

El Consell también podrá autorizar la constitución de consorcios para la gestión y ejecución de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Estos consorcios podrán desarrollar todo tipo de actuaciones necesarias para la gestión y ejecución de los fondos. Ya sea mediante la ejecución de proyectos o actuaciones, concesión de ayudas, prestación de servicios de asesoramiento, convocatoria de licitaciones y todas las funciones que se determinan en sus estatutos.

Asimismo, también se podrán adscribir consorcios ya existentes a este mecanismo. Para optimizar la gestión administrativa y la llegada de los fondos a las diferentes líneas estratégicas.

Personal

En materia de personal se podrá asignar de forma excepcional a personal funcionario a la gestión de proyectos con fondos europeos. Siempre que formen parte del mismo departamento y se adecúe a su cuerpo, agrupación profesional, escala o categoría y siempre con carácter voluntario. Además, en el supuesto de que la asignación temporal de funciones sean las propias de un puesto de trabajo con mayores retribuciones, llevará aparejado el consecuente incremento retributivo.

Más información y transparencia

El decreto ley también establece que cada departamento del Consell aprobará, en el plazo de dos meses, una relación completa de todas las circulares, instrucciones, resoluciones. O cualquier otra disposición que tenga por objeto ordenar la gestión administrativa. En relación con cualquier procedimiento de la Administración. Todas las disposiciones que no se incluyan en esta relación quedarán automáticamente sin efecto.

Con esta relación compendiada de disposiciones se pretende que los ciudadanos tengan unificados en un único documento todas las actuaciones e instrucciones de cada consellería. Por lo que deberá ser publicado en la página web de cada departamento y en el Portal de Transparencia de la Generalitat. El catálogo será actualizará con una periodicidad mínima mensual.

El Consell también establecerá los mecanismos necesarios para asegurar la participación de los actores sociales u otros sectores representativos en el seguimiento de la ejecución del Plan de Recuperación. Y se regula la obligación de informar de los gastos financiados por fondos europeos. En concreto, las entidades integrantes de la administración, entidades locales o privadas con fondos financiados por el mecanismo de recuperación, deberán comunicar de forma periódica las inversiones llevadas a cabo, para su pertinente control.

Responsabilidad social y medioambiental

Las actuaciones financiadas a cargo de los fondos europeos tendrán que incorporar criterios de responsabilidad social, ambientales. De digitalización y de innovación y conocimiento. Además, a través de estos fondos se fomentará la incorporación de personas procedentes de colectivos desfavorecidos y vulnerables.

Otros cambios normativos

El decreto ley aprobado también regula otros aspectos técnicos como la posibilidad de realizar pagos anticipados tanto a personas físicas o entidades locales. Para supuestos concretos como ayudas de concesión directa o convenios y siempre que se establezca un régimen de garantías y el adecuado control. En el caso de las personas físicas se podrá fragmentar y adelantar el pago. Siempre que el importe de las subvenciones no sea superior a 6.000 euros. Y en el caso de las entidades locales si se trata de transferencias de capital, se podrá conceder un adelanto de hasta un 30% de la subvención concedida.

Además, en relación también a la ley 1/2015 de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, aumenta hasta 6 millones la cuantía de las subvenciones. Por concurrencia competitiva que podrán aprobarse por las propias consellerias si cuentan con los perceptivos informes de control.

Finalmente, ell decreto 176/2014 de 10 de octubre regula los convenios que suscriba la Generalitat. Y establece que la autorización del Consell para suscribir convenios será preceptiva también en los convenios celebrados con personas físicas o jurídicas privadas de las que se deriven obligaciones económicas para la Generalitat. Además, el registro de convenios elevará anualmente un informe al Consell sobre los convenios celebrados que no sean objeto de autorización preceptiva por este acuerdo.