La Conselleria de Emergencias e Interior ha trasladado a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana información sobre la normativa de seguridad que debe aplicarse tanto con respecto a las playas como en piscinas de uso colectivo y parques acuáticos.
Ante la proximidad de la temporada veraniega, Emergencias ha remitido a las corporaciones locales una circular en la que se les recuerda la necesidad de tener actualizados y revisados los planes de seguridad y salvamento de aquellas playas que lo exijan cada vez que las circunstancias cambien y, como mínimo, cada tres años. Los ayuntamientos también deben haber comunicado a la Conselleria, dentro de los tres primeros meses del año, los periodos de tiempo de afluencia alta, media y baja a las playas de su término municipal, así como los horarios de prestación de los servicios de salvamento para cada una de ellas.
El documento subraya en este sentido que esta información resulta de singular importancia para incorporarla en el 1·1·2 Comunitat Valenciana como herramienta de apoyo en la gestión de los incidentes relacionados con actuaciones de salvamento.
Control de aforo y vigilancia en instalaciones acuáticas
Por otro lado, la Dirección General de Interior ha emitido una circular, también destinada a los ayuntamientos, en la que recuerda que el aforo de piscinas y parques acuáticos deberá ceñirse al contemplado en la licencia de apertura y especifica además cuáles son las medidas de vigilancia que deben tenerse en cuenta en función del tamaño de las instalaciones.
Servicios de socorrismo
De acuerdo con ello, las piscinas con una superficie de lámina de agua de 200 a 500 metros cuadrados deben contar con un mínimo de una persona socorrista. No obstante, aquellas con una superficie de lámina de agua inferior a 200 metros cuadrados a las que se acceda mediante entrada o cuota de acceso han de disponer de una persona encargada de la vigilancia de bañistas y de la supervisión de las normas de régimen interno, especialmente en los aspectos relativos a la prevención de accidentes.
Las piscinas con lámina de agua de entre 500 y 1.000 metros cuadrados deberán contar con, al menos, dos socorristas. Además, para las piscinas cuya superficie de lámina de agua exceda de 1.000 metros cuadrados se requiere una persona socorrista más por cada 500 metros cuadrados adicionales. Finalmente, en las piscinas con olas se añade el requisito de una persona socorrista más al que corresponda por la superficie de lámina de agua.
Requisitos profesionales y medidas de protección infantil
Asimismo, en las atracciones de los parques acuáticos será obligatoria la presencia de monitores o monitoras que se encarguen de velar por la utilización correcta de las instalaciones.
Con respecto a este mismo asunto, se remarca que las personas que presten sus servicios profesionales como socorristas en estos recintos deben acreditar la titulación oficial necesaria o superar los cursos organizados o reconocidos por organismos públicos.
La circular también recuerda que el Código Técnico de la Edificación, vigente desde el 29 de marzo de 2006, establece que las piscinas en las que el acceso de menores a la zona de baño no esté controlado deberán disponer de barreras de protección y elementos practicables con sistema de cierre y bloqueo.
Se trata de un requisito obligatorio para las piscinas de uso colectivo abiertas a partir de la entrada en vigor de esta normativa, aunque resulta recomendable para el resto la disposición de barreras de protección, como, por ejemplo, vallas.
Recomendaciones sanitarias y seguros obligatorios
Entre las recomendaciones que también realiza la Conselleria de Emergencias e Interior, figura además la ubicación de puntos de entrada y salida diferenciados, la señalización de zonas de paso, así como el establecimiento de medidas para evitar las aglomeraciones.
Respecto a la venta de entradas, se aconseja utilizar la vía telemática para reducir al mínimo las transacciones en taquilla. Y, en lo que se refiere a la desinfección y limpieza, se recomienda efectuar estos trabajos antes de la apertura, durante los cierres que pueda haber a lo largo de la jornada y al finalizar la misma.
Finalmente, las piscinas deben tener suscrito un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, el riesgo de incendio, las condiciones del local o la instalación, así como los daños al personal que preste sus servicios en ellas.






